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NOTICIAS EN SEGURIDAD SOCIAL

En fallo histórico, Corte exige seguridad social para trabajadoras domésticas

Desde octubre, afiliados a sistema pensional tendrán doble asesoría

Recibirán información sobre cómo será su pensión tanto en prima media como en ahorro individual.

En la revisión de un fallo de tutela, la Corte Constitucional declaró a las trabajadoras domésticas como “grupo de mujeres de especial protección constitucional”, por la discriminación socioeconómica que han vivido, y las pone al mismo nivel de otros segmentos vulnerables como desplazados, madres cabeza de familia, afrodescendientes y personas en situación de discapacidad.

La decisión está contenida en la sentencia T-185/16, del 15 de abril pasado, pero solo publicada ayer por el alto tribunal en su web (www.corteconstitucional.gov.co).

Allí se pronuncia sobre el caso de María Dorian Ríos Villada, empleada doméstica durante 26 años de Olga Villegas de Escobar, en Manizales, quien se vio presionada a renunciar el 30 de abril de 2015, una semana después de ser diagnosticada con una leucemia. Ella tuteló, agotó instancias judiciales, mientras su empleadora falleció en julio pasado. La Corte decidió que los herederos cancelen un salario mínimo legal a Ríos, sin tener que trabajar para ellos, mientras un juez laboral falla sobre reconocimiento de salarios y prestaciones sociales.

La decisión es histórica para las trabajadoras domésticas y su gesta por el reconocimiento de derechos. “En todo tipo de querellas y demandas, tendrán un tratamiento especial de los jueces por la discriminación histórica a que han sido sometidas y por que les asiste el derecho de estabilidad laboral reforzada”, explicó Andrea Londoño, de la fundación Bien Humano, que trabaja por la formalización de empleadas domésticas.

De otro lado, para la abogada laboralista Juanita González, se sienta un precedente frente a casos en que una persona entutelada fallece y los herederos deben asumir responsabilidades que no se cumplieron en vida.

“Este es un mensaje claro para que los empleadores afilien a su trabajadora a seguridad social o miren a lo que se arriesgan, más cuando tienen una protección especial”, añade González.

De hecho, el numeral 39 de la sentencia de la Corte recuerda siete obligaciones económicas con trabajadoras domésticas, desde vinculación a seguridad social (pensión, salud, riesgos profesionales), pasando por auxilio de transporte y hasta reconocer horas extras, subsidio de transporte y vestuario y calzado de labor.

A partir del próximo 3 de octubre, las administradoras de pensiones están en la obligación de brindar a sus afiliados una doble asesoría si ellos manifiestan su intención o interés de cambiarse de régimen.

Así las cosas, y con el propósito de que los usuarios no tomen decisiones equivocadas –teniendo en cuenta los riesgos que eso implica para el futuro–, tanto Colpensiones como los fondos privados tendrán que entregarles información completa sobre las consecuencias para su pensión de estar en uno u otro régimen. 

Lo anterior se desprende de los antecedentes que indican que los afiliados basan más esa clase de decisiones en las experiencias de los demás y no en su propia realidad ni en sus particularidades, con lo cual terminan afectando sus condiciones para la jubilación.

Por eso, la Superintendencia Financiera fijó unos parámetros para el acompañamiento y estableció que la asesoría como requisito para el traslado de régimen será progresiva.

De hecho, a partir de octubre, la doble asesoría será obligatoria para concretar el cambio de régimen de las mujeres que a esa fecha tengan más de 42 años y hombres mayores de 47; es decir, quienes están más cerca del tiempo límite para tomar la última decisión sobre dónde quieren pensionarse.

Luego, en enero del 2018, la obligatoriedad se extiende a las mujeres mayores de 37 años y a los hombres mayores de 42.

Y desde octubre de ese mismo año, el trámite de doble asesoría será una exigencia para todos los afiliados al sistema pensional.

Cabe recordar que los movimientos entre el régimen de prima media (Colpensiones) y el de ahorro individual (Protección, Porvenir, Colfondos y Old Mutual) pueden hacerse cada cinco años, y el último es faltando 10 años para cumplir la edad de pensión.

Es así que quienes vayan a solicitar el acompañamiento deben acercarse con su documento a cualquiera de los fondos (sea en el que está o al que quiere cambiarse) y dejar sus datos para que ambas entidades puedan contactarlo en caso de que la asesoría no puede darse de manera inmediata.

Justamente, la Superfinanciera estableció un plazo de 20 días hábiles para recibir ambos asesoramientos. El objetivo es que el usuario, dependiendo de sus condiciones individuales, pueda entender los beneficios, riesgos y consecuencias de su decisión.

Esto, si se tiene en cuenta que, aparte de conocer las características de cada sistema, las entidades deberán hacer unas proyecciones sobre la pensión, que incluyan: edad a la que se jubilaría, monto, cantidad de semanas cotizadas en ese momento, y alternativas que tiene en caso de no completar los requisitos.

Con esta información, el usuario debe determinar si el cambio le conviene o no, para concretar el traslado o mantenerse en el régimen en el cual se encuentre.

Vale la pena señalar que si decide cambiarse, cuenta con cinco días hábiles para retractarse. Además, se definió que la asesoría estará vigente por 12 meses.

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